¿Depósito o fianza? Qué pedir al alquilar tu vivienda
Cuando llega el momento de alquilar nuestra casa o piso, entramos a caminar por la disyuntiva de solicitar un depósito o una fianza. ¿Cuál conviene más? ¿Puedo optar entre una y otra? En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber para tomar la mejor decisión según tus necesidades.
¿Qué tienen en común la fianza y el depósito?
Lo que ambos elementos comparten es que le brindan garantía al propietario de un inmueble alquilado de que recibirá el pago correspondiente por el alquiler. Ambos son proporcionados por el arrendatario por concepto de garantía de las obligaciones que se desprenden del contrato de arrendamiento pactado.
¿Qué es la fianza?
La fianza legal es de carácter obligatorio cuando se alquila una vivienda. Su importe es el mismo que el de la mensualidad pactada en el contrato de arrendamiento y la paga el arrendatario una única vez. Es decir, paga una mensualidad de más al momento de firmar el contrato de alquiler.
Cuando la propiedad se alquila con otros fines diferentes a la vivienda, como por ejemplo en calidad de local comercial, el importe de la fianza asciende a dos mensualidades.
¿Qué es el depósito?
El depósito, también conocido como garantía adicional, no tiene carácter obligatorio. Cuando este se paga, es porque ambas partes así lo convinieron. Cuando la propiedad se va a destinar a la vivienda, el máximo permitido por la ley para el depósito es de dos mensualidades. En cambio, cuando el destino es otro que el de vivienda, no existe un tope legal en cuanto a la cantidad de mensualidades que se pueden acordar.
¿Cuál es la diferencia entre la fianza y el depósito?
La diferencia más notoria entre ambos es el carácter obligatorio de la fianza y el no obligatorio del depósito. Por otra parte, la fianza está prevista por la LAU, mientras que no hay ley que ampare al depósito.
Otra de las diferencias es el lugar de ingreso de ambos importes:
Ingreso de la fianza legal
La fianza legal debe ingresar en el organismo público indicado por la comunidad autónoma en la que tenga lugar el arrendamiento. Es el arrendador quien tiene la obligación de hacer efectivo dicho ingreso en el lugar indicado.
Ingreso del depósito
En los casos en los que te arregla el pago de un depósito, este no debe ingresar a ninguna entidad pública. El propietario puede conservar el dinero hasta que llegue el momento de devolverlo o reintegrar la parte que corresponda.
A su vez, otra diferencia que se puede apreciar es la modalidad de devolución de ambas garantías:
Devolución de la fianza legal
Cuando el contrato de arrendamiento llega a su fin, el propietario debe dirigirse al organismo en el que fue depositado el dinero para pedir su reintegro. A partir del momento en el recibe las llaves por parte del arrendatario de vuelta, cuenta con treinta días para reintegrarle el importe de la fianza legal.
En ese período de tiempo, el propietario podrá constatar que el inmueble le sea devuelto en las mismas condiciones en las que él lo entregó. Si se hubieran producido roturas debido al mal uso del inmueble, así como si hubieran quedado mensualidades sin pagar, el propietario está habilitado para descontarse el importe correspondiente de la fianza legal. Se recomienda conservar las facturas de las reparaciones en caso de que el inquilino no esté de acuerdo con el importe descontado.
Devolución del depósito
Al no estar retenido en ninguna entidad pública, el propietario se lo devolverá al inquilino en la fecha pactada por ambos. Si el arrendatario hubiera dejado de pagar alguna mensualidad durante el período de contrato, el propietario puede tomar la cantidad correspondiente a este directamente del dinero del depósito. Lo mismo ocurre con las roturas que se produzcan por responsabilidad del inquilino, es decir, el propietario tendrá el dinero disponible para descontarlas de la devolución.
¿Qué sucede si el propietario no devuelve la fianza dentro del plazo estipulado?
Si el propietario se tarda más de treinta días para devolver el importe de la fianza, el inquilino podrá solicitar que se le paguen intereses por concepto de mora.
¿Cuáles son los supuestos que amparan al propietario a no devolver la fianza?
De acuerdo a la legislación vigente, el propietario podrá no devolver la fianza a su inquilino en los siguientes casos:
Incumplimiento del contrato:
Después de seis meses de haberse firmado el contrato de alquiler, el inquilino tiene el derecho de renunciar al contrato. No obstante, es obligatorio que se lo haga saber al propietario con treinta días de anticipación. Por lo tanto, saltarse el paso de la notificación es un incumplimiento del contrato. Por otra parte, también puede existir una cláusula que obligue al inquilino a pagar una mensualidad por cada año de contrato que no llega a su fin. En este caso, el propietario podrá descontarse las mensualidades que correspondan por tal concepto.
Incumplimiento de obligaciones:
durante el período del arrendamiento, el arrendatario contrae la obligación de pagar los servicios, tales como la luz, el agua y el gas. Por lo tanto, si incumpliera estas obligaciones, el propietario está autorizado a descontar las facturas impagas de la fianza y devolverle únicamente la parte restante.
¿Qué otras garantías puede solicitar el propietario del inmueble?
Cuando se trata de asegurarse el pago del alquiler, ninguna medida preventiva es exagerada. En consecuencia, hay más opciones que la fianza obligatoria y que el depósito opcional que se encuentran a disposición del propietario:
Nóminas o declaraciones de renta:
El primer paso antes de firmar cualquier contrato de alquiler debería ser asegurarse de que el futuro inquilino cuenta con la solvencia necesaria para hacerse cargo de las mensualidades que se pactarán. Una de las formas más directas de comprobarlo es a través de las nóminas y de las declaraciones de renta. Por ende, es conveniente solicitarlas.
Base de datos de inquilinos morosos:
Hoy en día es muy sencillo comprobar si un inquilino es considerado moroso en el mercado, ya que existen bases de datos que recopilan precisamente este tipo de información.
Aval bancario:
El que más conviene solicitar es el que carezca de beneficio de excusión. Esta es una garantía muy potente para el arrendador.
Fiador solidario:
Consiste en pedirle a una tercera persona que se haga cargo de las mensualidades en caso de que el inquilino incumpla con sus pagos.
Contratar un seguro de impago de alquiler:
Esta es una solución externa, es decir que no involucra al inquilino, y que responde ante la eventualidad de que el inquilino no pague. Es bastante económica, ya que su precio no suele ir más allá de una mensualidad.
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