Exención por reinversión en vivienda habitual – te contamos cómo funciona
Si hay una parte en la compraventa de toda vivienda que no resulta en absoluto divertida, esta es el pago de impuestos. Afortunadamente, la ley tributaria ha dejado una pequeña veta abierta para que sea posible vender un ático Valencia sin pagar IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
La figura legal se denomina exención por reinversión en vivienda habitual y podría evitarte el pago de unos cuantos euros que podrías destinar, por ejemplo, en llevar a cabo esos arreglos que se te vinieron a la mente cuando decidiste comprar piso Valencia.
A los efectos de acogerte a este beneficio fiscal, es necesario reunir ciertas condiciones y encontrarse dentro de unos ciertos plazos establecidos. Te contamos de qué se trata y cómo funciona la exención por reinversión en vivienda habitual.
La reinversión en la vivienda habitual – la prueba irrefutable de que Hacienda sí perdona
Solemos concebir la figura de Hacienda como un gran verdugo que, con su hacha en mano, se encuentra siempre listo para cercenar la cabeza de quien se cruce en su camino. Si bien debemos admitir que este producto del imaginario colectivo tiene algo de verdad, también nos vemos en la obligación de mostrar su otro costado: una faceta hasta cierto punto benevolente y dispuesta a dejar una rendija abierta para la absolución fiscal.
De este modo, afirmar que siempre que venda un ático Valencia se debe declarar a Hacienda la ganancia patrimonial que hemos obtenido, es decir la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta si este último fue mayor al primero, no es una afirmación cien por ciento cierta, ya que existe una excepción, y tú podrías formar parte de ella a través de la venta de tu ático Valencia.
• Cuando reinvertimos el dinero de la venta en la adquisición de una nueva residencia habitual.
• Cuando reinvertimos el dinero de la venta en la rehabilitación de la vivienda que pasa a convertirse en la nueva vivienda habitual.
¿Así de simple? Bueno, no del todo… aún queda por aclarar un último punto: el plazo.
Hacienda nos exonera del pago del IRPF en cualquiera de los dos supuestos anteriores, siempre y cuando la reinversión tenga lugar dentro de los dos años siguientes a la fecha de la compraventa o, en su defecto en el lapso de los dos años anteriores a la venta de la propiedad por la que no se nos cobrará el IRPF. En este último caso, la persona pudo haber recurrido a sus ahorros para comprar su nueva vivienda habitual, y de igual modo conservará su derecho a la exención del impuesto que grava las rentas de las personas físicas.
Preguntas frecuentes en torno a la exención del IRPF
Muchos de los clientes de nuestra inmobiliaria lujo Valencia se han mostrado obnubilados ante tal concesión de Hacienda, y nos han hecho saber sus inquietudes y dudas, para así confirmar, sin necesidad de pellizcarse para comprobar que no estén siendo parte de una instancia onírica, hasta qué punto pueden confiarse de la benevolencia de una entidad creada para recaudar.
Compartimos estas preguntas contigo, para que también puedas tener un panorama más claro del alcance y de las limitaciones de la exención por reinversión en vivienda habitual:
1. ¿Obtengo la exención si compro la nueva vivienda a través de hipoteca?
Dado que no es un requisito volcar todo el dinero recibido a través de la venta de nuestro ático Valencia en la compra de la nueva vivienda habitual, sí se puede conservar el derecho a este beneficio que Hacienda nos da.
2. ¿Sigo conservando el beneficio de la exención fiscal si la nueva vivienda la compro a un precio menor del que he vendido la anterior?
En este caso, las noticias no son tan buenas como en el anterior, ya que hay una parte del dinero que no recibirá la exoneración. Debido a que este ahorro fiscal ha sido pensado para beneficiar a quienes no van a recibir una ganancia propiamente dicha por la venta de su bien inmueble, sino que simplemente van a trasladar ese dinero a la adquisición de una nueva vivienda habitual, la parte que queda exenta del IRPF es únicamente aquella que se invierte al comprar piso Valencia en calidad de nueva vivienda.
Por lo tanto, la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra pasa a considerarse ganancia patrimonial, lo que tributa como tal. Pero si quieres ver el vaso medio lleno, piensa que aún en este caso estarás recibiendo un gran beneficio, ya que otra sería la historia si hubieras tenido que pagar el IRPF por la totalidad de la operación de venta de tu ático Valencia.
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Requisitos para acogerse a la exención del IRPF por la venta de tu ático Valencia
• Residencia habitual: esta condición no solo se aplica a la vivienda que va a comprarse, sino también a la que se ha vendido. Es decir, ambas deben de cumplir la condición de ser viviendas habituales.
• Plazo de dos años: la reinversión debe tener lugar de forma indefectible dentro de los dos años anteriores o posteriores a la operación de compraventa.
• Solo la parte que se reinvierte queda exenta de IRPF: cuando solo reinvierte en vivienda nueva una parte del dinero obtenido por la venta, únicamente esa fracción reinvertida es la que queda exenta de IRPF.
• Segunda vivienda no queda contemplada: si la inversión se destina a una segunda vivienda, no nos podremos acoger al beneficio de exención de IRPF.
Dado que la exención gira en torno a la vivienda habitual, tanto en lo que se refiere a su venta como a su compra, es oportuno aclarar qué entiende la ley por vivienda habitual.
Una vivienda habitual es aquella en la que la persona (el contribuyente según la jerga legal) ha vivido por un período mínimo de tres años de forma continua. No obstante, hay contemplada una serie de supuestos por los cuales pudo haber ocurrido el cambio de domicilio, a través de los cuales se considera vivienda habitual a aquella a la que nos hemos mudado a raíz de las siguientes causas:z
• Separación matrimonial
• Cambio o traslado laboral
• Por haber contraído nupcias
• Ante el fallecimiento del contribuyente
• Otras circunstancias que puedan justificarse
La nueva propiedad se considera vivienda habitual luego de un año de que la persona comienza a residir en ella, y se toma como punto de partida el momento de la compra o el final de la obra.
Tu inmobiliaria lujo Valencia se encarga de todo
Como sabrás, el IRPF no es el único impuesto a pagar por la venta de tu ático Valencia. Lejos de ello, la lista de gravámenes y de la documentación a presentar (cada vez más abultada), es un quebradero de cabeza para quienes no tienen el músculo de la compraventa aceitado.
En cambio, para nosotros, tu inmobiliaria lujo Valencia 360, estas cuestiones nos hacen sentir como pez en el agua. No solo hemos montado una agencia de bienes raíces para oficiar de intermediarios entre propietarios y compradores. ¡Eso sería muy aburrido! Y no aportaría nada de valor para los clientes que día a día nos eligen gracias a nuestro prestigio, transparencia, ética y atención de excelencia.
Por lo tanto, una vez nos confías tu ático Valencia para la venta, nosotros nos encargamos de todo. Y cuando decimos “todo”, no solo nos referimos a su correspondiente publicación y divulgación en el mundo digital, sino al cálculo de todos los impuestos correspondientes, a la obtención de las certificaciones requeridas por ley, a la custodia del depósito en garantía de tu comprador y a la redacción de la escritura de compraventa.
En otras palabras, nos ocupamos de que no tengas que preocuparte de nada. ¡Te esperamos!