Nuevas normas para los ascensores desde este verano

Los 8 cambios que deben cumplir todos los ascensores desde este verano

La Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 de Ascensores entrará en vigor el próximo 1 de julio

En pleno verano ha querido el Gobierno que entre en vigor un cambio en la normativa que rige la seguridad de los ascensores. A partir del próximo 1 de julio se deberá cumplir con los cambios establecidos en la reformada Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 de Ascensores, tal y como se publicaba en el Boletín Oficial de Estado el pasado 13 de abril. Tal y como se detalla en el texto normativo, la normativa referente a ascensor viene a “regular su puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección, así como el incremento de la seguridad”. Entre las novedades más llamativas, algún cambio interno en los propios ascensores, indicación de la periodicidad de las inspecciones y qué documentos se deberán aportar para la puesta en servicio de un nuevo ascensor. En NUWE no tendrás problemas con las nuevas normas para ascensores, nuestro equipo de Construcción y Arquitectura te asesorará perfectamente.

Reformas de ascensores

Los cambios de ascensores están en auge. Sólo hay que caminar por cualquier gran ciudad para ver, en prácticamente todos los barrios, como las reformas de los patios proliferan como las setas. Las ayudas para reducir la cota han sido esenciales para que las comunidades de vecinos opten por reducir escaleras e intentar facilitar el acceso directo de la calle al ascensor. En la nueva construcción no ocurren ya estas cosas, por lo que las reformas de fincas antiguas invitan a renovar, en cierta manera, el mayor número de elementos internos.

Dicho de otra forma, puestos a hacer obras en el patio y tener que modificar el  punto de entrada al ascensor, se valora ampliar el presupuesto de la reforma y contar con una cabina nueva que cuente con todas las medidas de seguridad actuales y los sistemas más modernos. También es cierto que las comunidades de vecinos han ido modificación, a criterio de la normativa vigente, sus ascensores, viendo cabinas antiguas con elementos visuales de lo más moderno. Los hay hasta con pantalla que informa del tiempo y de noticias importantes. Así que se vienen cambios con las nuevas normas para los ascensores desde este mismo verano.

8 cambios en los ascensores

A partir del 1 de julio se establecen ciertas renovaciones muy concretas en los ascensores. Realmente son 8, siendo la última de ellas una muy genérica que atiende al cumplimiento de todas las medidas de seguridad establecidas en directrices y normativas previas. Del resto, siete modificaciones que deben ir cumpliendo todos los elevadores existentes en España según su fecha inicial de instalación y puesta en marcha. Y ojo porque además la norma ya publicada en el BOE establece los criterios para considerar qué diferencia hay entre modificación, mantenimiento y reparación del ascensor.

  1. Mejora de la nivelación. La norma establece que la precisión de parada debe ser de al menos ± 10 mm y la precisión de nivelación de ± 20 mm.
  2. Protección del usuario contra el cierre de puertas durante la entrada o salida de la cabina para evitar cualquier atrapamiento.
  3. Protección del o la usuario contra los movimientos ascendentes incontrolados de la cabina y los movimientos incontrolados de cabina en reposo y puertas abiertas.
  4. Instalación de un sistema de comunicación bidireccional en cabina para casos de rescate. Tiene que estar adaptado a personas con discapacidad física.
  5. Sustitución de guías no debiendo tener guías de cabina o contrapeso que incorporen dispositivos paracaídas de tipos cilíndrica, de rail o de madera.
  6. Instalación de un dispositivo de control de carga para evitar exceder el límite de la cabina.
  7. Deberán adoptarse las medidas necesarias para que los contrapesos y su sistema de guiado puedan ser inspeccionados en todo el recorrido.
  8. El más genérico de todos. El cumplimiento de todas las medidas de seguridad establecidas hasta la fecha. En este punto encontramos: Instalar en el foso un interruptor de parada, un interruptor de iluminación del hueco y una toma de corriente, para uso del personal de mantenimiento; modificar el faldón bajo el umbral de la cabina, haciéndolo de la mayor altura posible, compatible con la profundidad del foso, hasta un máximo de 75 cm; dotar de puertas a las cabinas, junto con un indicador posicional de la cabina, visible desde su interior; instalar en la cabina iluminación y alarma de emergencia; dotar de protección a las poleas de reenvío de suspensión, de desvío, de compensación y de máquinas; instalar contacto de seguridad de aflojamiento de cable limitador; dotar de un dispositivo de parada que actúe cuando el ascensor no arranque o patinen los cables; posibilitar que se pueda controlar fácilmente, desde el cuarto de máquinas, si la cabina se encuentra en una zona de desenclavamiento; en los motores alimentados directamente por una red, la llegada de energía deberá ser cortada por dos contactores independientes; instalar una barandilla en el techo de la cabina cuando el espacio libre entre el borde del techo y la pared del hueco sea mayor de 30 cm; eliminar el amianto de los mecanismos de frenado, cuando se sustituyan éstos; cuando se proceda al cambio de una bomba del equipo hidráulico, el nuevo equipo deberá disponer de una bomba manual para desplazar la cabina hacia arriba y cuando se cambie la cabina se instalarán en ella y en el descansillo órganos de mando inteligibles por minusválidos.

Otros cambios desde verano

En las nuevas normas para ascensores, que se aplicarán desde el 1 de julio de 2024, se establece cómo deberá ser la puesta en servicio de una nueva cabina. Bien el titular o el representante deberá entregar la siguiente documentación ante la autoridad regional competente: ficha técnica de la instalación, declaración de al CE de conformidad, manual de funcionamiento, contrato de mantenimiento y certificado de inspección inicial favorable.

Por si fuera poco, se establece que las inspecciones periódicas será cada dos años en el caso de ascensores situados en edificios industriales o de pública concurrencia, cada cuatro años en el caso de edificios residenciales de más de 20 viviendas o más de cuatro plantas y de seis años en el resto de casos.

Por último, se indica que será falta leve la que no suponga un peligro directo para el usuario, la falta grave será aquella que no suponga un peligro inmediato pero pueda serlo en el futuro y la muy grave se establece para casos en los que el riesgo para el usuario es inminente o que incluso puede causar daños.

Consulta el BOE desde la página web de NUWE.

BOE: nuevas normas ascensores