Plusvalía 2021
¿Qué cambios a la plusvalía del 2021 nos trajo el Tribunal Constitucional?

Uno de los protagonistas indiscutidos de la recaudación de los ayuntamientos de España: el impuesto de plusvalía, ha recibido un cambio sustancial por parte del Tribunal Constitucional. Cada año, los ayuntamientos reúnen un aproximado de dos mil quinientos millones de euros gracias a la plusvalía, impuesto que se aplica en las operaciones de compraventa, de herencia o de donación de un inmueble, con la finalidad de que tribute la ganancia del vendedor o del beneficiario de la herencia o de la donación.
Los cambios propuestos por el Tribunal Constitucional cambian la forma de liquidar el impuesto y de ello estaremos hablando en este artículo.
¿Cómo se liquidaba y se pagaba el impuesto de la plusvalía antes de la última reforma del Tribunal Constitucional?
El impuesto a la plusvalía se creó para que la ganancia generada en la operación de compraventa tributara. Una vez los contribuyentes afectados por el impuesto se autoliquidaran el importe final, disponían de treinta días para cancelar el pago del impuesto.
Sin embargo, de acuerdo a la nueva sentencia que pronunció el Tribunal Constitucional, la fórmula mediante la cual se ha venido calculando el impuesto fue declarada inconstitucional. Dicha decisión, además de modificar el importe final a pagar a partir de ahora por concepto de plusvalía, está haciendo caminar al legendario impuesto por la cuerda floja.
Antecedentes a la última reforma del impuesto de la plusvalía
Los intentos del Constitucional de anular el impuesto de la plusvalía han tenido lugar desde el año 2017 a la fecha. Repasemos qué ha sucedido desde el primer momento en el que el Tribunal Constitucional ha promovido medidas para la abolición de ciertos apartados que rigen el tan controversial impuesto.
Año 2017
El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el cobro del impuesto de plusvalía en operaciones inmobiliarias que resultaban en pérdida para el tributante. Hasta ese momento, el contribuyente debía pagar un impuesto de plusvalía, cuyo significado es “ganancia,” a pesar de no obtener ganancia alguna o, incluso en algunos casos, perder en la operación inmobiliaria.
Año 2019
Este año fue crucial para la última modificación, acontecida días atrás, ya que el Constitucional declaró como “confiscatorio” el hecho de que el monto que se cobrara por concepto de plusvalía resultase más elevado a la verdadera plusvalía (ganancia) obtenida en la operación inmobiliaria. Este fue el primer cuestionamiento que el Tribunal arrojó sobre la forma de calcular el impuesto que peligra con desaparecer.
Novedades que modifican la forma de calcular y pagar el impuesto de plusvalía
El Consejo de Ministros aprobó la reforma del impuesto de plusvalía el 8 de noviembre de 2021 y ya se encuentra publicada en el Boletín Oficial del Estado. El 10 de noviembre de 2021 entró en vigor la nueva forma de cálculo del impuesto y ahora el impuesto de plusvalía está sujeto a los siguientes parámetros:
- Se establecen coeficientes que deben ser actualizados de forma anual. Estos coeficientes tendrán el cometido de modular el valor catastral adjudicado a los terrenos.
- Se creará un cálculo alternativo surgido de la ganancia real que obtenga el contribuyente, quien podrá elegir el modo de cálculo que le signifique el impuesto más bajo.
¿Se puede elegir pagar menos por concepto de impuesto de plusvalía?
Sí, definitivamente se podrá. Gracias al fallo favorable que se obtuvo con respecto a la forma de calcular el impuesto, el tributante tendrá a su disposición dos opciones para elegir la modalidad de cálculo de su impuesto de plusvalía. De antemano, sabrá cuál de ellas le permitirá pagar menos por dicho concepto y estará habilitado para escogerla.
¿Cuáles son las dos modalidades de cálculo del impuesto de plusvalía?

Opción número uno
El contribuyente podrá calcular su impuesto de plusvalía en base al valor catastral existente al momento de realizar la transacción inmobiliaria. Hacienda fijará nuevos coeficientes que reflejen la realidad actual del mercado inmobiliario. Por lo tanto, dicho valor catastral podrá ser más elevado o menor que el que se había calculado el año anterior.
Opción número dos
Consiste en calcular la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta.
De acuerdo a la nueva normativa, los ayuntamientos podrán ajustar un máximo del 15 % a la baja el valor de catastro del terreno de acuerdo a la realidad de su mercado inmobiliario local. Esto podrá llevarse a cabo únicamente para el cálculo del impuesto de plusvalía.
¿Cuál es la opción más favorable?
La respuesta final a esta pregunta es que depende de cada caso. Si el valor catastral ha disminuido notablemente y el contribuyente logra vender su propiedad a un valor descomunalmente más caro de aquel que pagó por ella al adquirirla, la primera opción será su mejor alternativa.
En cambio, si el valor catastral está por las nubles y el tributante vende su propiedad obteniendo escasas o incluso nulas ganancias por la transacción, entonces le convendrá optar por la alternativa número dos
La gran ventaja de esta nueva modalidad de cálculo es que el contribuyente puede elegir su opción de liquidación del impuesto, sabiendo cuánto pagará en cada uno de los casos. En otras palabras, puede elegir no pagarlo si es que no obtuvo ganancia alguna por la venta de su casa.
La nueva normativa penaliza la especulación
Hasta el momento, no existía un coeficiente especial para gravar las compraventas que tienen lugar antes de transcurrido un año. Por lo tanto, otro de los cambios de la normativa que ya entró en vigencia, es la fijación de un coeficiente que grave las plusvalías en operaciones transcurridas en este lapso de tiempo. ¿Por qué se ha puesto énfasis a este aspecto? Porque son transacciones que pueden tener un carácter especulativo y eso es lo que se pretende erradicar.
Hasta el momento, se calculaba el tributo multiplicando la cantidad de años que se había sido titular de la propiedad por el valor catastral del terreno. Una vez obtenido el importe parcial, se le aplicaba el coeficiente anual, el cual no podía ser superior al 3,5 %. Al valor obtenido se le aplicaba el tipo impositivo, el cual podía ir hasta el 30 %.
No obstante, el Tribunal Constitucional analizó la situación y anuló este método, ya que siempre arrojaría una suba en el valor, sin importar la realidad del mercado inmobiliario.
De acuerdo al nuevo método, Hacienda suplanta los porcentajes anuales que se aplican sobre el valor de catastro por coeficientes máximos que se fijan según la cantidad de años que pasaron desde la adquisición del inmueble hasta el momento del traspaso. Dichos valores serán actualizados cada año.
La medida comenzó a correr a partir del 10 de noviembre de 2021. Es decir, todas las transacciones inmobiliarias que se lleven a cabo a partir de ese día, contarán con dichos beneficios para el tributante. Sin embargo, la nueva norma carece de retroactividad, lo que significa que aún no se sabe lo que ocurrirá con los impuestos de plusvalía que se encuentran pendientes de pago que se firmaron entre el día en el que se dio a conocer el fallo (26 de octubre de 2021) y el día en el que el decreto entró en vigor. Una vez más, el vacío legal se hace presente en reformas tributarias del territorio español.
Os dejamos un enlace al Real Decreto-ley: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-18276