Testamento como legado – respondemos tus preguntas para heredar un inmueble
Cuando la palabra “testamento” entra en escena, surge un sinfín de dudas acerca del controversial documento. ¿Es realmente tan caro hacerlo? ¿Puede resultar tan poderoso como para permitirme beneficiar a uno de mis hijos y dejarle el mínimo a otro? ¿Es posible desheredar a los hijos? ¿Cómo sé si mi familiar fallecido tenía un testamento? Estas y muchas más preguntas son las que te respondemos a continuación.
La figura del testamento en la herencia de un inmueble
Para tranquilidad del heredero, no es necesario que exista un testamento para que pueda recibir en herencia los bienes que por sucesión le correspondan. Sin embargo, la existencia del testamento puede modificar, tanto para bien como para mal, lo que le corresponda de herencia.
El rol del testamento es nombrar a los herederos que la persona fallecida haya querido integrar en su lista de beneficiados, pero es un documento que tiene sus limitaciones, tal como exploraremos de ahora en adelante.
¿Cómo se distribuye la herencia cuando no hay testamento?
Los descendientes de la persona que falleció intestada heredan en orden de jerarquía. Los hijos heredan por partes iguales. Esto significa que cuando se venda el inmueble, el dinero se dividirá entre todos los hijos, incluyendo los adoptados y los que se han tenido fuera del matrimonio.
Si existe un viudo o una viuda en la herencia, habrá tres opciones posibles para esta persona:
- Recibir el 33 % del valor en el que se venda la propiedad
- Usufructuar la tercera parte de la casa de forma vitalicia y sin ningún coste implicado
- Usufructuar la totalidad del inmueble mediante un pago a negociar con el resto de los herederos
Si no hay hijos ni viudo, heredan los nietos o los bisnietos. En el caso de no existir descendencia, heredan los ascendentes, es decir, los padres o los abuelos.
¿Se puede beneficiar más a un hijo que a otros?
Sí, esa posibilidad se encuentra presente y es precisamente a través del testamento que se lleva a cabo. Toda herencia se encuentra dividida en tres sectores:
- Legítima
- El tercio de mejora
- El tercio de libre disposición
La legítima consiste en la tercera parte de los bienes del difunto y está destinada exclusivamente a los herederos forzosos, que son aquellos que, por ser parte de la línea directa de descendencia, no puede ser excluida de la herencia.
El tercio de mejora se reserva para que la persona que realiza el testamento pueda beneficiar más a un descendiente que a otro. El requisito indispensable es que se use en los descendientes.
En cambio, el tercio de libre disposición puede usarse en cualquier persona. Incluso, si la persona desea beneficiar de forma muy especial a uno de sus hijos, puede destinar tanto el tercio de mejora como el tercio de libre disposición en ese mismo hijo.
En tal caso, el hijo que reciba este beneficio, tendrá las dos terceras partes del inmueble más la parte que le corresponda de la legítima en calidad de heredero forzoso.
¿Es posible desheredar a un hijo?
Sí, es posible hacerlo, pero solo bajo la siguiente serie de supuestos especificada en el Código Civil:
- Que el hijo le haya negado alimentos a su progenitor
- Que lo haya calumniado con un delito que implique prisión
- Que lo haya maltratado de manera grave
- Que lo haya injuriado de manera grave
- Que haya atentado contra la vida de su progenitor, de su cónyuge o de sus ascendientes
Como podemos ver, es necesario que existan motivos que puedan probarse si queremos desheredar a un hijo, no es algo que podamos hacer simplemente por voluntad propia. Cabe destacar que si ese hijo al que se pretende desheredar tiene descendencia, dicha descendencia recibirá la parte de la herencia que le hubiera correspondido al desheredado.

¿Cómo se sabe si el difunto ha hecho un testamento?
No son pocas las ocasiones en las que los familiares más cercanos de quien redacta un testamento ignoran que esto ha ocurrido. Debido a que es posible que exista uno o más testamentos, cuando llega el momento de repartir la herencia, es necesario solicitar el Certificado de Actos de Última Voluntad. Este se expide en las oficinas de atención al ciudadano, en las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia, por correo postal o vía online.
A los efectos de solicitarlo, es necesario que hayan pasado quince días desde el deceso de la persona. En todo acto sucesorio, presentar dicho documento es de carácter obligatorio. En este documento, consta si existe uno o varios testamentos y en qué notaría se encuentran.
Si se constata que existe testamento, los herederos deberán presentarse en la notaría indicada en el documento para informarse acerca de su contenido.
¿Qué ocurre si hago un testamento y luego me arrepiento?
Simplemente lo cambias. El testamento es la voluntad de una persona con respecto a lo que sucederá con sus bienes una vez que fallezca. Por lo tanto, la persona lo puede cambiar todas las veces que lo considere necesario. Al momento de su muerte, solo te tomará en cuenta el contenido del último testamento.
¿Es obligatorio que sea un notario quien avale el testamento?
No. Existe algo llamado testamento ológrafo, el cual consiste en un testamento redactado por el testador y sin la presencia de notario. Los requisitos para realizarlo son:
- Tener dieciocho años cumplidos
- El testador debe redactar, fechar y firmar el documento de forma íntegra con su puño y letra.
Una vez terminado, el testador puede guardarlo o entregárselo a alguien de su confianza, quien quedará obligado por ley a entregarlo en el momento de la sucesión.
La clara ventaja de esta modalidad de testamento es que no es necesario pagarle a un notario por sus servicios. Sin embargo, es mucho más pasible de recibir impugnaciones por parte de los herederos que se hayan visto perjudicados por dicho testamento. Por otra parte, no existe un aval formal acerca de su ubicación, ni siquiera acerca de su existencia, por lo que es posible que nunca llegue a conocerse.
¿Cuánto cuesta hacer un testamento por medio de un notario?
Si creías que hacer un testamento implicaría el desembolso de una onerosa suma de dinero, tal vez te sorprenda saber que el precio, según el notario y la complejidad del testamento, oscila entre los cuarenta y los cien euros.
El servicio suele incluir el traslado del notario hasta el domicilio de quien desea hacer el testamento y, por supuesto, la redacción de este.
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